TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
TARJETA DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
INSTRUCCIONES (ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, B.O.C.M NÚM. 281, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)
1.- DESCRIPCIÓN:
Es un documento que acredita al titular de la MISMA para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los
derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad
reducida establezcan los ayuntamientos, a favor de tales personas, en sus respectivas ordenanzas. El modelo de
tarjeta es único para la Unión Europea, por ello su validez se extiende a todos los municipios de la Comunidad de
Madrid, a todo el territorio español y a los estados miembros de la Unión Europea.
2.- REQUISITOS:
Estar de alta en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de El Boalo.
Edad: Tener una edad superior a tres años.
Condición de discapacidad: Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de
persona con discapacidad, emitida por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Movilidad reducida: Tener graves dificultades en su movilidad que la impidan la utilización de transportes
públicos colectivos.
Que no estén imposibilitados para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
3.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN:
Es estrictamente personal e intransferible.
Sólo puede ser utilizada cuando su titular sea el conductor del vehículo o sea transportado en el mismo.
Debe ser colocada sobre el tablero de instrumentos del automóvil (parabrisas delantero), de modo que su
anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así
lo requiriera.
El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las
condiciones discrecionales y/o específicas del municipio de El Boalo.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente contrastado por agentes
municipales o de la autoridad competente, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del
pertinente procedimiento contradictorio.
4.- VALIDEZ:
La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma y depende de dos factores; la edad del titular y
características del dictamen sobre movilidad, en relación si es permanente o temporal.
Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 5 años desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre
que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida con carácter permanente. Cuando la movilidad
reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de aquella.
Para menores de 18 años, el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración de la movilidad
reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
5.- RENOVACIÓN:
Mayores de 18 años con dictamen permanente. Renovación a los 5 años. El Ayuntamiento comprobará los
requisitos de vida y empadronamiento y el interesado aportará una foto de carnet.
Mayores de 18 años con dictamen temporal. Renovación en la fecha en que finaliza la temporalidad. En este
caso la renovación exige por parte del interesado un nuevo dictamen de movilidad y una foto de carnet. El
Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento.
Menores de 18 años. La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser
superior a 2 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen.
El interesado deberá presentar la solicitud 3 meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la
nueva tarjeta a fecha de finalización de la anterior.
La entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado deposite en el Ayuntamiento la antigua.
La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.
La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción,
el interesado deberá presentar justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá
presentar la tarjeta deteriorada.
6.- RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
El órgano encargado de resolver; Alcaldía mediante Decreto u órgano en quién delegue.
El transcurso del plazo máximo sin dictar resolución se entenderá desestimado.
Los recursos serán; directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de la provincia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la
notificación, y recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes a
partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo.