Licencia Tenencia Animales Potencialmente Peligrosos
Licencia Tenencia Animales Potencialmente Peligrosos
EAL DECRETO 287/2002, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 50/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Requisitos para la obtención o renovación de licencia administrativa:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- No haber sido sancionado por infracciones recogidas en el apartado3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre,sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y actitud psicológica.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura NO inferior a ciento veinte mil euros. (120.000€).
- Estar empadronado en este municipio de El Boalo (la licencia administrativa será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante, y tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración).
- Abonar la TASA establecida que será de 40€ para la primera licencia y 11€ renovaciones.
Deberá presentar la siguiente documentación OBLIGATORIA:
- Copia del Documento Nacional de Identidad
- Certificado de Antecedentes Penales (Con la finalidad de ayudar a la tramitación, pulse en el siguiente enlace para su obtención https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/SDTramite/1288774398320/Detalle.html
- Certificado de Aptitud Psicológica
- Seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 120.000€
- Documentación del animal.